lunes, 26 de marzo de 2012

CIRCULAR 29-M

secretaría de organización



Circular nº 1 - HUELGA 29 M


De: Federación de Industria

A: Delegados y Delegadas


SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA


Prioridad: (alta)


23 de marzo de 2012

  1. El artículo 28 de la Constitución reconoce el DERECHO DE HUELGA como derecho fundamental de especial protección, para la defensa de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.
  2. El Comunicado de Huelga General ya realizado por los sindicatos a la Autoridad Laboral y a los empresarios sirve como preaviso para TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.
  3. El ESQUIROLAJE no tiene protección constitucional. No existe un derecho constitucional a no hacer huelga. El derecho constitucional al Trabajo se define por el Tribunal Constitucional como derecho a la estabilidad en el empleo y a no ser despedido sin causa.
  4. Son titulares del derecho de huelga todas las PERSONAS QUE TRABAJEN POR CUENTA AJENA. Los estudiantes, autónomos, desempleados, pensionistas, etc. pueden apoyar esta medida de conflicto colectivo aunque no se considere huelga.
  5. Los trabajadores NO ESTÁN OBLIGADOS A INFORMAR A LA EMPRESA acerca de si van a hacer huelga o no.
  6. La huelga se desarrollará durante la jornada del día 29 de marzo, pudiendo iniciarse el día 28 si el primer turno comienza antes de las 0 horas, o finalizar el día 30 si el último turno se prolonga más allá de las 24 horas. Cada comité decidirá si se inicia en el turno de las 22 horas del 28 o a las 6 horas del 29, finalizando por tanto el 30 a las 6 horas. Se recomienda el inicio a las 22 horas del día 28 atendiendo a la cobertura legal de la convocatoria.

Durante la jornada del día 28 cesarán su actividad aquellos trabajadores cuyo trabajo esté relacionado con la elaboración de productos o servicios de efectos inmediatos en el día 29 (ejemplo: prensa).

  1. Cualquier conducta del empresario dirigida a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga podrá ser calificada como DELITO O FALTA en vía penal, y sancionada por la autoridad laboral.

    Durante la Huelga el empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas, ni con personal ajeno a la empresa (por ejemplo ETT) ni con otros de la empresa de otras áreas, y una actuación así supondría la vulneración del derecho fundamental de huelga, que prevalece sobre otros.

  2. Los efectos de la huelga sobre el salario son el DESCUENTO POR EL DÍA DE HUELGA, que incluye el descuento de la parte proporcional del descanso semanal y la parte proporcional de las pagas extras –cuando llegue su vencimiento-. NO afecta a la retribución de las VACACIONES ni a su duración, ni tampoco puede perjudicar a efecto de prima de absentismo, asiduidad o asistencia. El trabajador permanece de ALTA en seguridad social –en situación asimilada-. Cualquier descuento económico desproporcionado, sanción o despido por participar o haber participado en la huelga será NULO de pleno derecho.
  3. Sólo podrán determinarse SERVICIOS MÍNIMOS en los servicios públicos esenciales para la comunidad (sanidad, trasporte, suministro de agua, recogida de basuras,..). Los decreta la autoridad gubernativa. El empresario, una vez escuchado a los representantes de los trabajadores, designará a los que deben cumplirlos. Los trabajadores designados no pueden negarse a cumplir con el trabajo.

    Por otra parte en algunas empresas pueden ser necesarios servicios mínimos, que tienen como objetivo la seguridad de las personas y las cosas, así como el aseguramiento de la reanudación de la actividad productiva (por ej. en empresas de procesos continuos, como hornos, etc.). En estos casos, el número de puestos a cubrir y la designación de los trabajadores debe hacerse por acuerdo entre empresa y Comité. A falta de acuerdo, puede impugnarse la fijación unilateral.

  4. Los PIQUETES INFORMATIVOS son lícitos. El derecho de huelga incluye el derecho de difusión e información de la misma e implica el derecho de requerir de otros la adhesión a la huelga y el derecho a participar, dentro de marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin. Por ello, los piquetes de huelga no pueden ser objeto de trabas, multas o sanciones por parte de las autoridades públicas. En la práctica están formados por grupos de personas encargadas de difundir la justificación y objetivos de la Huelga. Esta tarea de información, propaganda y persuasión a los demás trabajadores tienen un doble objetivo: conseguir que otros trabajadores se sumen a la huelga y disuadir de que trabajen a los que han optado por el esquirolaje.