lunes, 12 de julio de 2010

AL LORO CON ESTO. IMPORTANTE

Estimados compañeros y compañeras.

Como ya sabéis, el decreto establece con carácter general, que para acceder al contrato de relevo desde el 25 de mayo de 2010, será necesario que los trabajadores reúnan los siguientes requisitos: 30 años cotizados, 6 años de antigüedad en la empresa, y 61 años de edad (excepto para los mutualistas, que pueden acceder a los 60 años).

No obstante, el decreto establece una excepción en la edad, para los no mutualistas, durante un periodo transitorio: hasta el 31 de diciembre de 2012 podrán acceder antes de de los 61 años los trabajadores afectados por "compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios y acuerdos colectivos con la empresa", suscritos o aprobados con anterioridad al 25 de mayo de 2010.

Así pues, el contrato de relevo en la actualidad queda de la siguiente manera:

CONDICIONES DE JUBILACION PARCIAL EN EMPRESAS CON ACUERDO FIRMADO ANTES DEL 25-05-2010 (*)

 

Tipo contrato del relevista

Antigüedad mínima empresa

Años cotización

% máximo reducción jornada

Edad jubilación parcial

MUTUALISTAS(Cotizantes antes del 1/1/1967)

CONTRATO INDEFINIDO Jornada completa

6 AÑOS

30 AÑOS

85%

60 AÑOS

MUTUALISTAS(Cotizantes antes del 1/1/1967)

OTRO CONTRATO

6 AÑOS

30 AÑOS

75%

60 AÑOS

      

NO MUTUALISTAS

CONTRATO INDEFINIDO Jornada completa

6 AÑOS

30 AÑOS

85%

60 AÑOS

NO MUTUALISTAS

OTRO CONTRATO

6 AÑOS

30 AÑOS

75 %

60 AÑOS + 6 MESES

(*) el período transitorio afectado por estas condiciones finalizará el 31 de diciembre de 2012.


 

CONDICIONES DE JUBILACIÓN PARCIAL EN EMPRESAS SIN ACUERDO

 

Tipo contrato del relevista

Antigüedad mínima empresa

Años cotización

% máximo reducción jornada

Edad jubilación parcial

MUTUALISTAS(Cotizantes antes del 1/1/1967)

CONTRATO INDEFINIDO Jornada completa

6 AÑOS

30 AÑOS

85%

60 AÑOS

MUTUALISTAS(Cotizantes antes del 1/1/1967)

OTRO CONTRATO

6 AÑOS

30 AÑOS

75%

60 AÑOS

      

NO MUTUALISTAS

CONTRATO INDEFINIDO Jornada completa

6 AÑOS

30 AÑOS

85%

61 AÑOS

NO MUTUALISTAS

OTRO CONTRATO

6 AÑOS

30 AÑOS

75 %

61 AÑOS


 

Recientemente, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha elaborado cual va a ser su criterio respecto al concepto de "compromisos", que es excluir a los Convenios colectivos sectoriales.

Así pues, solo podrán acceder al contrato de relevo antes de los 61 años, además de los mutualistas, los trabajadores que tengan compromisos en:

  • Convenios o acuerdos colectivos de empresa

  • Expedientes de regulación de empleo

La interpretación del INSS incluye varios aspectos más:

EXISTENCIA DE CLAUSULA, Y CONTENIDO. Se ha de establecer "como compromiso del empresario, el derecho de sus trabajadores, o de algunos de sus trabajadores, a la jubilación parcial". Esto significa que podría no ser válida una mera referencia, y que podría exigirse que el texto del acuerdo o convenio de empresa, o ERE, estableciera con claridad el derecho del trabajador a la jubilación parcial.

REQUISITO TEMPORAL. Tendrá que demostrarse que las cláusulas sobre jubilación parcial están vigentes el 25 de mayo de 2010 y han continuado vigentes hasta que el trabajador solicita la jubilación parcial. En los convenios colectivos de empresa, esto no da problema porque el INSS considera prorrogadas automáticamente las cláusulas de jubilación parcial (por ser normativas), a no ser que en el propio convenio se establezca lo contrario. Sin embargo, en los acuerdos de empresa se necesitará que antes de su expiración se suscriba un acuerdo de prórroga o un nuevo acuerdo que no altere el anterior acuerdo en lo relativo a la jubilación parcial.

CONCEPTO DE ACUERDO COLECTIVO. Se considera acuerdo colectivo el pacto o acuerdo de empresa firmado con los empresarios y los representantes de los trabajadores, unitarios o sindicales. También se consideran acuerdos colectivos aquellos que no tienen eficacia general por haber sido firmados por las organizaciones sindicales o por representantes de los trabajadores que no tienen nivel de representatividad suficiente, y que precisaría adhesión individual de los trabajadores que lo deseen.

Finalmente deciros que, como la mayoría de acuerdos de empresa ni son conocidos por la autoridad laboral ni están registrados, por no haber obligación, el Ministerio de Trabajo ha publicado hoy en el BOE una orden ministerial en la que se dice que desde el pasado viernes día 9, día en que entra en vigor la Orden, se establece el plazo de 1 mes, para que los trabajadores afectados, los representantes unitarios o sindicales o las empresas, comuniquen a las direcciones provinciales del INSS o de Tesorería, los acuerdos colectivos de empresa, a los efectos que los trabajadores de estas empresas se puedan beneficiar de la jubilación parcial antes de los 61.


 

CONCLUSIONES: Podéis poneros en contacto con los asesores laborales de la Federación durante el mes de julio para analizar la situación concreta en cada empresa y, en su caso, realizar las comunicaciones de los acuerdos dentro de plazo.